LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VIII TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROCAPÍTULO II Actuaciones en la indagación e investigación
Artículo 406
Inspección corporal
Cuando el Fiscal Penal Militar tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este Código, para creer que, en el cuerpo del indiciado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, previa autorización del juez penal militar de control de garantías, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.