TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO I Las Penas
Artículo 40
Prisión
La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y se cumplirá en un establecimiento carcelario militar o policial, en la forma prevista por la ley.
Artículo 40
La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y se cumplirá en un establecimiento carcelario militar o policial, en la forma prevista por la ley.