LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VIII TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROCAPÍTULO II Actuaciones en la indagación e investigación
Artículo 379
Aviso de ingreso de presuntas víctimas
Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar.