LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VII LA ACTUACIÓNCAPÍTULO X Acción de revisión
Artículo 356
Legitimación
La acción de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Penal Militar, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.