LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VII LA ACTUACIÓNCAPÍTULO VIII Recursos ordinarios
Artículo 339
Recursos ordinarios
Son recursos ordinarios la reposición y la apelación. Salvo la sentencia, la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia. La apelación procede, salvo los casos previstos en este Código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria.