LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VII LA ACTUACIÓNCAPÍTULO VI Notificación de la providencias, citaciones, y comunicaciones entre
Artículo 332
Registro de la notificación
El secretario deberá llevar un registro de las notificaciones realizadas tanto en audiencia como fuera de ella, para lo cual podrá utilizar los medios técnicos idóneos.