LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VII LA ACTUACIÓNCAPÍTULO V Providencias judiciales
Artículo 329
Comunicación de la sentencia
Ejecutoriada la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el funcionario judicial informará de dicha decisión a los Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, Fiscal General Penal Militar, Dirección General de Prisiones, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y demás organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados, en el entendido que solo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales.