LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VCAPÍTULO IV Víctimas
Artículo 297
Garantía de comunicación a las víctimas
Los derechos reconocidos, las facultades que puede ejercer por los perjuicios causados con el injusto, y de la disponibilidad que tiene de formular una pretensión indemnizatoria en el proceso o en el incidente de reparación integral, serán comunicados por el fiscal a la víctima desde el momento mismo en que esta intervenga.