LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VCAPÍTULO III Imputado
Artículo 293
Renuncia
Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el Juez Penal Militar de Control de Garantías o el Juez de Conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado.