LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VCAPÍTULO II Defensa
Artículo 287
Defensoría Técnica Penal Militar
La Justicia Penal Militar contará con un grupo de abogados, miembros de la Fuerza Pública, empleados civiles del Ministerio de Defensa y particulares, constituidos como un cuerpo autónomo separado del mando, quienes ejercerán de forma exclusiva defensa técnica respecto de militares o policiales investigados por delitos en relación con el mismo servicio. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento de esta organización de defensores penales militares.