LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO III ACCIÓN PENALCAPÍTULO IV Del ejercicio del incidente de reparación integral
Artículo 266
Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral
Emitido el sentido del fallo que declara la responsabilidad penal del acusado y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal, y convocará a audiencia pública dentro de los ocho (8) días siguientes. Cuando la pretensión sea exclusivamente económica, solo podrá ser formulada por la víctima directa, sus herederos, sucesores o causahabientes.