LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO III ACCIÓN PENALCAPÍTULO II Comiso
Artículo 262
Bienes o recursos no reclamados
Ordenada la devolución de bienes o recursos, se comunicará a quien tenga derecho a recibirlos para que lo reclame dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión que así lo determine. Transcurrido el término anterior sin que los bienes sean reclamados, se dejarán bajo custodia militar; si pasados cien días hábiles continuare tal situación, el Juez de Conocimiento los asignará definitivamente al servicio pertinente en la unidad donde fueron custodiados. De la misma forma se procederá si se desconoce al titular, poseedor o tenedor de los bienes que fueron afectados. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.