LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO III ACCIÓN PENALCAPÍTULO II Comiso
Artículo 260
Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso
Dentro de los dos (2) días siguientes a la incautación u ocupación de bienes o recursos con fines de comiso, efectuada por orden del Fiscal Penal Militar en los eventos señalados en este Código, el fiscal comparecerá ante el Juez Penal Militar de Control de Garantías para que realice la audiencia de revisión de la legalidad sobre lo actuado.