LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO III ACCIÓN PENALCAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 251
Delitos que requieren querella
Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad:
1. Aquellos que no tienen señalada pena privativa de la libertad.
2. Lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de treinta (30) días; lesiones personales culposas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que no exceda de sesenta (60) días, injuria, calumnia; injuria y calumnia indirecta; injuria por vías de hecho; injurias reciprocas; aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, falsa autoacusación.