LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO III ACCIÓN PENALCAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 243
Titularidad y obligatoriedad
El Estado por intermedio de la Fiscalía General Penal Militar, está obligado a ejercer la acción penal militar y a realizar la investigación de las conductas que revisten característica de delito de competencia de esta jurisdicción, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y la ley.