LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO XIV Impedimentos y recusaciones
Artículo 237
Suspensión de la actuación procesal
Desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento del funcionario de la Justicia Pena Cuando la recusación propuesta por el procesado o su defensor se declare infundada, no correrá la prescripción de la acción entre el momento de la petición y la decisión correspondiente.