LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO XIV Impedimentos y recusaciones
Artículo 235
Requisitos y formas de recusación
Si el funcionario en quien concurra una causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo, La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código.