TÍTULO IICAPÍTULO ÚNICO De la Conducta Punible
Artículo 23
Modalidades de la conducta punible
La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención solo son punibles en los casos expresamente señalados en la ley.
Artículo 23
La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención solo son punibles en los casos expresamente señalados en la ley.