TÍTULO IICAPÍTULO ÚNICO De la Conducta Punible
Artículo 21
Formas
Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública pueden ser realizados por acción o por omisión.
Artículo 21
Los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública pueden ser realizados por acción o por omisión.