LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO II JURISDICCIÓN Y COMPETENCIACAPÍTULO IV Juzgados de División, Fuerza Naval, Comando Aéreo y de Metropolitan
Artículo 209
De los Juzgados Penales Militares de Comando de División
Los Juzgados de Comando de División conocen en primera instancia de los procesos penales militares contra Oficiales, Suboficiales y Soldados del Ejército Nacional que se encuentran en la jurisdicción de la respectiva División donde ocurrió la conducta punible.