LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO I NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS PROCESALESCAPÍTULO ÚNICO
Artículo 196
Ámbito de la Jurisdicción Penal Militar
Las indagaciones, acusaciones y juzgamientos de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, se adelantarán y fallarán conforme con los procedimientos y por los órganos establecidos en este Código.