LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO I NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS PROCESALESCAPÍTULO ÚNICO
Artículo 175
Igualdad
Es obligación de los servidores de la Justicia Penal Militar hacer efectiva la igualdad de quienes intervienen en la actuación y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. El sexo, la raza, el grado o antigüedad, la condición social, la profesión, el origen familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal militar como elementos de discriminación.