Artículo 166
De la omisión de apoyo especial
El que sin justa causa rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido en la forma establecida por la ley, reglamentos, directivas, planes, circulares u órdenes, por el comandante de una Fuerza, unidad, buque o aeronave, para prestar auxilio en operaciones de campaña o de control del Orden Público, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años. La pena prevista en el inciso anterior será de tres (3) a seis (6) años de prisión, si como consecuencia de la omisión de apoyo se produjeren perjuicios materiales para la Fuerza Pública, sin perjuicio de lo previsto para el caso del concurso de conductas punibles. Si el apoyo de que trata el inciso 1° del presente artículo, se refiere a las solicitudes de las autoridades civiles, la pena imponible será prisión de uno (1) a cuatro (4) años.