LIBRO SEGUNDOTÍTULO VII DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICACAPÍTULO I Del peculado
Artículo 162
Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos
El que decomisare armas, municiones o explosivos, o las recibiere decomisadas o incautadas y sin justa causa no las entregare a la autoridad correspondiente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del decomiso o recibo, incurrirá por esta sola conducta en prisión de uno (1) a dos (2) años.