LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA PÚBLICACAPÍTULO VII Otros Delitos contra la Seguridad de la Fuerza Pública
Artículo 154
Indicación de dirección diferente
El que prestando servicios de oficial de guardia en el puente, de práctico, navegante, piloto u operador de telecomunicaciones de buque o aeronave de la Fuerza Pública, indique una dirección distinta de la que debe seguir con arreglo a las instrucciones del comandante, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Si a consecuencia de la conducta anterior sobreviene perjuicio a la expedición o a las operaciones, la pena se aumentará hasta la mitad. Si las conductas se producen por culpa, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de prisión.