LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA PÚBLICACAPÍTULO VII Otros Delitos contra la Seguridad de la Fuerza Pública
Artículo 146
Operación indebida de nave, o aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública
El que sin facultad legal o sin permiso de autoridad competente desatraque lanchas, botes, buques de guerra, o cualquier otra clase de medios de transporte marítimo o fluvial, al servicio de la Fuerza Pública, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. En las mismas sanciones incurrirá el que sin la debida autorización decolare aeronaves u operare carros de combate o medio de transporte colectivo al servicio de la Fuerza Pública.