LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA PÚBLICACAPÍTULO VII Otros Delitos contra la Seguridad de la Fuerza Pública
Artículo 143
Avería o inutilización por otros miembros de la tripulación
Si las conductas a que se refieren los artículos 138 y 139 de este Código son cometidos por otros miembros de la tripulación del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, incurrirán en las mismas penas disminuidas hasta en la tercera parte.