LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA PÚBLICACAPÍTULO VII Otros Delitos contra la Seguridad de la Fuerza Pública
Artículo 140
Introducción indebida de materiales inflamables
El que sin autorización introdujere en un buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, materias explosivas o inflamables, incurrirá por esta sola conducta en prisión de seis (6) meses a un (1) año, y en prisión de uno (1) a tres (3) años cuando se produzcan daños.