LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA PÚBLICACAPÍTULO VII Otros Delitos contra la Seguridad de la Fuerza Pública
Artículo 137
Abandono de buque
El integrante de la tripulación de un buque de la Fuerza Pública que en el momento del siniestro o después de él, lo abandonare sin orden superior, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.