LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA PÚBLICACAPÍTULO III De la Revelación de secretos
Artículo 130
Revelación de secretos
El miembro de la Fuerza Pública que revele documento, acto o asunto concerniente al servicio, con clasificación de seguridad secreto, o ultrasecreto, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años. Si la revelación fuere de documento, acto o asunto clasificado como reservado, el responsable incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.