LIBRO SEGUNDOTÍTULO IV DELITOS CONTRA EL HONORCAPÍTULO III De la Injuria y la Calumnia
Artículo 127
Querella
En los casos previstos en este capítulo solo se procederá mediante querella, presentada dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión de la conducta. Si la calumnia o la injuria afectan la memoria de un miembro difunto de la Fuerza Pública, la acción podrá ser intentada por la institución armada a que pertenezca o por quien compruebe interés legítimo en su protección y defensa.