LIBRO SEGUNDOTÍTULO II DELITOS CONTRA EL SERVICIOCAPÍTULO III De la Deserción
Artículo 110
Agravación punitiva
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se cometa en tiempo de guerra o conmoción interior, o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos, y hasta el doble en tiempo de guerra exterior.