LIBRO SEGUNDOTÍTULO II DELITOS CONTRA EL SERVICIOCAPÍTULO I Del Abandono del Comando y del Puesto
Artículo 102
Abandono del comando
El que sin justa causa no ejerza las funciones propias del comando, jefatura o dirección por más de veinticuatro (24) horas consecutivas, en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en estado de guerra exterior, conmoción interior o grave calamidad pública, incurrirá en la pena de que tratan los artículos siguientes.