Artículo 9°
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS
Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público. Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información . Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532 de 2003 , salvo el texto resaltado que se declaró INEXEQUIBLE . El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT. ( Ver Ley 1005 de 2006 , Ver Resolución del Min. de Transporte 1245 de 2010 )