TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
Artículo 69
RETROCESO EN LAS VÍAS PÚBLICAS
No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia. Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes. PARÁGRAFO. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones.