TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
Artículo 63
Respeto a los derechos de los peatones y ciclistas
Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones y ciclistas, dándoles prelación en la vía. (Modificado por el art 14 de la Ley 1811 de 2016)