Artículo 52
PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes. Norma Anterior ARTÍCULO 52 La revisión de gases de vehículos automotores de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente a éste, cada dos años. Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión de gases al cumplir dos (2) años contados a partir de su año de matrícula. La revisión a los vehículos deberá realizarse en centros de diagnóstico automotor oficiales o debidamente autorizados. PARÁGRAFO
1. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. PARÁGRAFO
2. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo (Modificado por el Art. 179 de la Ley 2294 de 2023) Modificado por el art. 12, Ley 1383 de 2010 , Modificado por el art. 202, Decreto Nacional 019 de 2012 .