TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO VIII. REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA.
Artículo 50
CONDICIONES MECÁNICAS Y DE SEGURIDAD
Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010 . Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Ver Resolución Min. Transporte 7171 de 2002 , Ver Resolución Min. Transporte 7730 de 2002