TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO III. VEHÍCULOS.
Artículo 29
DIMENSIONES Y PESOS
Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.