TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO II. LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
Artículo 25
LICENCIAS EXTRANJERAS
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.