TÍTULO I V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO XI. APLICACIONES DE OTROS CÓDIGOS Y DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 167
VEHÍCULOS INMOVILIZADOS POR ORDEN JUDICIAL
Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas. ( Este artículo fue derogado por la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo )