Artículo 158
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere este capítulo, se someterá a las siguientes reglas: Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado, no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas. Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días. Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación. PARÁGRAFO
1. Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO
2. Igualmente, se someterán a este procedimiento todas aquellas infracciones de las normas de este Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición. ARTÍCULO 158A. Incumplimiento de criterios de seguridad vial para la instalación y operación de ayudas tecnológicas. Las autoridades de tránsito serán sancionadas con multa equivalente al doble del valor recaudado por concepto de las multas impuestas en los procesos sancionatorios derivados de las infracciones detectadas con ayudas tecnológicas, en aquellos casos en que se utilicen dichas ayudas, sin el cumplimiento de los criterios de seguridad vial para su instalación y operación establecidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cumplimiento de la Ley 1843 de 2017. Todas aquellas multas impuestas durante el periodo en el cual no se contó con la autorización, deberán ser revocadas de forma oficiosa por .parte de la autoridad de tránsito y sin necesidad de la autorización expresa del afectado, dentro de un término que, en ningún caso, podrá superar los 30 días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya quedado en firme la decisión que para el efecto haya proferido la Superintendencia de Transporte. Los recursos provenientes de la multa prevista en el presente artículo entrarán a formar parte del presupuesto de la Superintendencia de Transporte. PARÁGRAFO. En aquellos organismos de tránsito que cuenten con más de una ayuda tecnológica, la sanción a la que hace referencia este artículo se determinará teniendo en cuenta únicamente aquellas ayudas tecnológicas que no cumplían con los criterios de seguridad vial para su instalación y operación." ( Adicionado por el Art. 18 de la Ley 2251 de 2022 )