TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO I CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
Artículo 15
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Modificado por el art. 1, Ley 1397 de 2010 . El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en lo pertinente a educación no formal.