Artículo 143
DAÑOS MATERIALES
En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no sé produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información . Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente. Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación. ( Modificado por el Art. 16 de la Ley 2251 de 2022 ) ARTICULO 143 A. DAÑOS MATERIALES EN VEHICULOS ASEGURADOS . En caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el tránsito. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito. Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados. Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan Ia celebración de estos acuerdos y el pago de las primes de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse Ia ausencia del documento de la autoridad de tránsito. ( Artículo Adicionado por el Art. 12 de la Ley 2161 de 2021 ) Norma Anterior ART?CULO 143 DA?OS MATERIALES. En caso de da?os materiales en los que s?lo resulten afectados veh?culos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, ser? obligaci?n de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificaci?n, la licencia de conducci?n, la licencia de tr?nsito, la informaci?n sobre su domicilio, residencia y n?meros telef?nicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley. Los conductores y dem?s implicados podr?n conciliar sus intereses en los centros de conciliaci?n legalmente constituidos y acudir a las compa??as aseguradoras, previa extensi?n de un acta que suscribir?n las partes y la autoridad de tr?nsito que presencie la conciliaci?n, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestar? m?rito ejecutivo. En todo caso, se har? el retiro inmediato de los veh?culos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tr?nsito.