TÍTULO I V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO IV. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL
Artículo 140
COBRO COACTIVO
Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido debidamente cancelada . Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-799 de 2003