TÍTULO I V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO II SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO
Artículo 132
FUMADOR
El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial. PARÁGRAFO. El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1090 de 2003 ; el resto del texto del artículo se declaró EXEQUIBLE únicamente por el cargo analizado en la sentencia.