TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO XIII. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRÁNSITO.
Artículo 116
SEÑALES CORPORALES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO
Las autoridades encargadas de controlar el tránsito harán las señales de la siguiente manera: La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor deberá detenerse. Los flancos indican que la vía esta libre. Los flancos con los brazos extendidos en ángulo de noventa (90) grados, con respecto al cuerpo y con las manos en posición horizontal, indican que está previniendo el cambio de vía libre o cerrada o viceversa. Para dirigir el tránsito durante la noche, los agentes de tránsito se proveerán de bastones luminosos y de prendas reflectivas.