TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO XII. SEÑALES DE TRÁNSITO.
Artículo 109
DE LA OBLIGATORIEDAD
Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 o., de este código.
Artículo 109
Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 o., de este código.