TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO VIII. TRABAJOS EVENTUALES EN VÍA PÚBLICA.
Artículo 102
MANEJO DE ESCOMBROS
Modificado por el art. 19, Ley 1383 de 2010 . Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor, debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones, de acuerdo con las normas ambientales vigentes y será debidamente señalizado. PARÁGRAFO. Será sancionado por la Secretaría de Tránsito que corresponda con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que no cumpla con el debido manejo de escombros y desechos de construcción, así como estará obligado a efectuar las reparaciones por daños infringidos a los bienes de uso público.