TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO VII. TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS.
Artículo 100
COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS
Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos.